Subsidio por desempleo
Debes tener en cuenta que si por alguna circunstancia llegas a quedar desempleado, existe la posibilidad de que accedas al subsidio por desempleo - también denominado prestación por desempleo o fondo de desempleo- Los requisitos para obtener este beneficio son:
- Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización el contrato laboralque dio lugar a la situación legal de desempleo.
- Trabajadores contratados a través de empresasde servicios eventuales: MÃnimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 dÃas de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
- Trabajadores de temporada: MÃnimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 dÃas de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
AsÃmismo, no podrás acceder a este subsidio si:
- Percibiste Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Percibiste las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Asignación por hijo, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
- Te encuentras contratado bajo la modalidad de pasantÃas.
- Percibes otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayas renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Percibas a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
- Pertenezcas a los estos regÃmenes:
- - Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- - Servicio Doméstico.
- - Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- - Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- - Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Mientras cobres el Subsidio por Desempleo tienes derecho a percibir las Asignaciones Familiares y Prestaciones Médico, Asistenciales establecidas por la normativa vigente, compuntandose el perÃodo durante el cual se percibió la prestación como antigüedad a los fines previsionales.
La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.
Para mayores datos te ofrecemos este video explicativo.
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