Anses Asignación por Embarazo cuando cobro: Abril 2019

La Anses Asignación por Embarazo, les permite a las mujeres embarazadas disponer cobrar en las fechas de pago de la Asignación por Embarazo. Con el inicio de mes, les seguimos ofreciendo el calendario pago de Asignación por Embarazo para que puedan cobrar el mensual Septiembre 2018 y así cobrar la Asignación por Embarazo, -todavía disponen del Pago Mensual del mes anterior-que abona ANSES.

 Las mujeres embarazadascon derecho a cobrar la Asignación por Embarazo, pueden acceder a esta Protección Social, cada mes en forma delCronograma de Pago Asignación por Embarazo.

Con la llegada de Septiembre, aumentan los montos de las Asignaciones Familiares SUAF y de las Asignaciones Universales por Hijo (AUH), por lo que con el inicio de Septiembre hay que tener en cuenta los nuevos montos que pasa a pagar Anses. Anses además confirmó las fechas de pago de 2018 en adelante, les dejamos cuánto pasan a cobrar desde Septiembre.

Anses Asignación por Embarazo cuando cobro: Abril 2019

La fecha de cobro para el mes es la siguiente:

  • Documentos terminados en 0: 9 de abril.
  • Documentos terminados en 1: 10 de abril.
  • Documentos terminados en 2: 11 de abril
  • Documentos terminados en 3: 12 de abril.
  • Documentos terminados en 4: 15 de abril.
  • Documentos terminados en 5: 16 de abril.
  • Documentos terminados en 6: 17 de abril.
  • Documentos terminados en 7: 22 de abril.
  • Documentos terminados en 8: 23 de abril.
  • Documentos terminados en 9: 24 de abril.

Fecha límite para cobrar: 13 de mayo.

Anses Monto a Cobrar:

  • Cobran por cada hijo de menor de 18 años
  • Cobran por cada hijo discapacitado

Anses Cobro con Descuento:

Con la retención de ANSES:

  • Por cada hijo de menor de 18 años el 80%
  • Por cada hijo discapacitado

Monto Retenido por Anses:

  • Por cada hijo menor de 18 años
  • Por hijo discapacitado

Los mayores a cargo tienen que presentar la Libreta o Formulario de Seguridad Social, Salud y Educación del año anterior hasta el 31 de Diciembre de cada año para cobrar el % retenido.

Cobro de laAsignación por Embarazo

Periodo de Embarazo:

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a cobrar la Asignación por Embarazo desde la decimosegunda semana de gestación, finalizado el tercer mes de embarazo y hasta el nacimiento o interrupción del estado de embarazo.

Cobro Asignacion por Embarazo:

Las mujeres que dispongan de su Tarjeta Magnética según el cronograma de pago, podrán cobrar el monto correspondiente en los cajeros automáticos de la red bancaria asignada, el día que les corresponda según la terminación del DNI. La Asignación Universal por Hijo (AUH) beneficia a 3.646.076 niños.

El calendario de pago para beneficiarios de la Asignación por Embarazo. Los beneficiarios que cuenten con la Tarjeta Magnética podrán retirar el dinero del los cajeros automáticos de la red bancaria ya asignada, a partir del día que le corresponda según la terminación del número de DNI.

  • A continuación pueden ver el calendario de pago para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
  • Los beneficiarios que dispongan de la Tarjeta Magnética podrán retirar el dinero de los cajeros automáticos de la red bancaria asignada, el día que les corresponda en base a la terminación del número de DNI.
  • Los beneficiarios de la Asignación universal por Hijo, tienen tiempo para retirar el dinero depositado por el mes anterior en el mes siguiente en el lugar habitual.

Información Para Cobrar la Asignación por Embarazo

-La Asignación por Embarazo se abonará hasta un máximo de 6 mensualidades, siendo compatible si la titular embarazada está percibiendo la Asignación Universal por Hijo por otros menores.

-Dicha Asignación Universal será liquidada exclusivamente a la titular, pagándose una sola asignación, sin importar si es un embarazo múltiple.

-Si la titular embarazada fuese menor de 18 años, deberá designar un representante natural o legal para la percepción de la Asignación. Los representantes podrán ser:

• Padre o madre, debiendo acreditar el vínculo, a través de la presentación en original y copia de: la partida de nacimiento del menor, DNI del menor y DNI del padre o madre designado.

• Tutor o Guardador acreditando el vínculo con el original y copia de la Partida de Nacimiento, DNI actualizado (del menor de 18 años), copia certificada de la Sentencia de Tutela o Guarda y con la documentación actualizada que acredite la identidad del Tutor/Guardador.

• Pariente por consanguinidad hasta el tercer grado (abuelo, tío o hermano), presentando Información Sumaria Judicial, o en su defecto, informe de profesional competente del Ministerio de Desarrollo Social, que acredite a la vez las siguiente condiciones: parentesco, convivencia con el niño, adolescente o persona discapacitada, que se encuentre a su cargo; y que no exista guardador, tutor o curador designado judicialmente.

Asignación por Embarazo Para Protección Social:

Está destinada a la protección de mujeres embarazadas. Se abona desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, y se encuentra supeditada a la inscripción en el Programa SUMAR (a excepción de las Trabajadoras del Servicio Doméstico, las Trabajadoras de Temporada y las Monotributistas Sociales),y el cumplimiento de los controles médicos allí establecidos.

Para percibir dicha asignación la embarazada debe estar desocupada, trabajar en la economía informal con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, ser monotributista social, trabajadora del servicio doméstico, trabajar por temporada en el período de reserva del puesto o estar inscripta a los siguientes planes: Argentina Trabaja, Manos a la Obra, Programa de Trabajo Autogestionado, Jóvenes con Más y mejor Trabajo, Programa Promover la igualdad de Oportunidades y Programa de Inserción Laboral.

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

ANSES AUH: Monto Cobrado y Retenido

Anses paga un 80% cada mes de forma directa y el 20% restante lo retiene y lo paga luego de presentar la Libreta AUHo el Formulario PS1.47 ante ANSES, con turno previo.

Para recibir el dinero retenido, los adultos a cargo tendrán que presentar la Libreta o Formulario de Seguridad Social, Salud y Educación por el año anterior  cumplimentada hasta el 31 de Diciembre de cada año.

Para cobrar el dinero retenido, los adultos a cargo deberán presentar la Libreta o Formulario de Seguridad Social, Salud y Educación por el año anterior  cumplimentada hasta el 31 de Diciembre de cada año.

Del monto a cobrar por la AUH cobran el 80% directamente y el 20% restante lo podrá retirar el beneficiario una vez al año, previa presentación y demostración que el niño/a concurrió a la escuela y cumplió con los controles de saludmediante la libreta nacional de seguridad social, salud y educación.

Que se toma en cuenta para poder cobrar las Asignaciones de la ANSES

Para el pago de las Asignaciones Familiares se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:

 La suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados,
 Más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);
 Excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;
 Más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,
 Más los haberes de jubilación y pensión,
 Más el monto de la Prestación por Desempleo,
 Más Planes Sociales,
 Más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior al tope fijado en bruto,se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.

TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR

 Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar
 Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar
 Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar

QUÉ SE TOMA EN CUENTA PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES

El monto de las asignaciones familiares estará dado:

 Para los Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación
declarada por el empleador ante AFIP.
 Para los Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se
encuentren bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
 Para los Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares
de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia.

* 80% en la liquidación normal.
** 20% acumulado de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad contra la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y DDJJ del Adulto Responsable.
20% acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social contra la presentación del
Formulario “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” con los rubros 1 y 3
debidamente cumplimentados, adjuntando además la constancia de Inscripción en el Plan Nacer/
Programa SUMAR del recién nacido y la Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción/Interrupción del Embarazo.

QUIÉNES PERCIBEN ESTAS ASIGNACIONES

1: Trabajadoras en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del
Trabajo y Trabajadoras en Casas Particulares (Servicio Doméstico).

2, 3, 4 y 5: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos
del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

5*, 6*, 7* y 8*: Trabajadores Monotributistas de las categorías A, B, C, D, E, F, G, H e I.

6, 7, 8 y 9: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos
del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo, Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema
Integrado Previsional Argentino, Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

7* y 8*: Trabajadores Monotributistas de las categorías J y K. La Ayuda Escolar Anual sólo corresponde en el caso de Hijo con Discapacidad.

10: Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de
Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

11, 12 y 13: Titulares de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social.

14: Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Montos de Asignaciones Familiares para:

 Trabajadores en Relación de Dependencia registrados y Titulares de la Prestación de la Ley
de Riesgos del Trabajo (ART) que realizan sus actividades en todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
 Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que residan en todo el país a excepción de las localidades comprendidas en Zona 1 para estos titulares.

 Titulares de la Prestación por Desempleo que residan en todo el país.
 Trabajadores Monotributistas que residan en todo el país.

Exclusión del Grupo Familiar para Cobrar

El cobrar un ingreso que supere el tope de uno de los integrantes del grupo familiar, automáticamente excluye al grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aunque con la suma de sus ingresos no supere el tope máximo.

Qué Ingresos se Consideran

Según el Decreto 1667/2012, publicado en el Boletín Oficial el 13 de Septiembre 2012, deben considerarse como ingresos a:

  • Las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados,
  • Las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas,
  • Las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a las:
    • Prestaciones por desempleo (Ley 24.013 y Ley 25.191).
    • Jubilaciones y pensiones (Ley 24.241).
    • Prestaciones por riesgos del trabajo (Ley 24.557).
    • Asignación por maternidad (Ley 24.714, Art. 11).

Los topes previstos No son aplicables para la liquidar Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para determinar el valor de la Asignación por Maternidad de la trabajadora.

Aquellos que trabajen el Sector Público Nacional, desde Enero 2013 tienen derecho a las Asignaciones Familiares en forma directa cobrándolas vía ANSES por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

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